Si admitimos, algo que para mí es cada día más obvio, que el actual sistema jurídico-político responde a una situación de facto que comienza con la rebelión militar de julio de 1936, continúa con cuarenta años de dictadura militar-católica, asimilable, formalmente, al fascismo clásico y culmina, con el proceso llamado transición, que intenta legitimar, con la complicidad de la pseudoizquierda, la monarquía en la persona, designada por el mismísimo Francisco Franco, estaríamos admitiendo que de iure, está en plena vigencia el ordenamiento jurídico de la II República.
Esta admisión de hechos expresada en el párrafo anterior, y que puede parecer un artificioso ejercicio de política ficción, tiene una indudable importancia a la hora de argumentar con aquellos, que no son pocos, que manifiestan que para llegar a la III República es necesario, cuando no imprescindible, respetar el complicadísimo mecanismo que preve el texto constitucional monárquico para su modificación, mecanismo que, en la práctica, lo convierte en inmutable.
Entraríamos en un conflicto de legitimidades: en efecto, si la Constitución de 1978 es ilegítima, y lo es porque nace de la evolución de un régimen que es, esencialmente, ilegítimo, no existe ni legal, ni moralmente, obligación, ni de acatarla ni de cumplirla. Pero, afirman quienes defienden la monarquía parlamentaria que padecemos, ¿No se legitimó, de hecho, con el resultado positivo de la consulta electoral celebrada el 6 de diciembre de 1978? Pues no, rotundamente no, radicalmente no. Por varias razones:
¿Fueron limpias y democráticas la elecciones de junio de 1977? Tenemos que decir que no. En primer lugar no todos pudieron presentarse, es cierto que el sábado santo de 1977, creo que un 9 de abril, fue legalizado el PCE, con unos estatutos inventados ad hoc, por cierto, y no mucho despues, el PSUC. Y ahí acabó el reparto. Todo un conjunto de partidos que había tenido un indiscutible protagonismo en la lucha antifascista, LCR, PTE, ORT, MC,...etc, con fuerte implantación en los movimientos obrero, estudiantil y ciudadano, se vió condenado a la ilegalidad, si bien con cierto grado de tolerancia, teniendo que recurrir a subterfugios legales,como agrupaciones electorales: FUT, CUP, FDT,...etc, que les restaron capacidad electoral. Igualmente fueron excluidos y reprimidos con notable contundencia los partidos y agrupaciones de obediencia netamente republicana, caso, por ejemplo de ARDE. Además estas elecciones, y desde ellas todas las celebradas hasta ahora, se celebraron con una ley electoral que, en palabras de uno de sus padres Miguel Herrero Rodríguez de Miñon se ideó para disminuir sensiblemente el peso electoral de los comunistas, no fuera a producirse un resultado a la italiana.
¿Tuvieron libertad las Cortes elegidas el 15 de junio de 1977 para redactar el texto de la Constitución? En absoluto. Salvado el reparo de ilegitimidad expresado en el interrogante anterior, que no es moco de pavo. Salvado el hecho, que tampoco es baladí, de que nadie dijo que se tratara de elecciones a Cortes Constituyentes. Salvados estos dos importantes reparos, hay que tener en cuenta que el texto se negoció con la presión indisimulada de los eufemísticamente llamados poderes fácticos,esencialmente: un ejército, en sus tres armas de tierra, mar y aire con una cúpula que había participado activamente en la rebelión de 1936, una policía que había torturado a algunos de los que habían obtenido escaño y la parte más reaccionaria y comprometida con el fascismo de la Iglesia Católica. Y encima, del mediatizado pacto constitucional al que, supuestamente se llegó por consenso, sólo se ha cumplido, fielmente, una parte, la que corresponde a los intereses de los que proceden del franquismo, la parte del texto que pudiere responder a contenidos más sociales duerme, y dormirá, en el limbo de los justos.
¿Fue, aunque solo fuese ligeramente, democrático el referendum del 6 de diciembre? No, no y mil veces no. Los reparos establecidos en interrogantes anteriores bastarían para justificar la negativa, pero hay más. El texto, redactado con la agobiante presión del ruido de sables, aprobado por unas Cortes que no habían sido elegidas como constituyentes compuestas por diputados, algunos de los cuales tenían frescas las torturas sufridas en las cárceles del franquismo, otros que habían sufrido la tortura emocional del exilio, y muchos que habían justificado, cuando no aplaudido, esas mismas torturas, ese texto, para mayor escarnio, se presentó como un tragalá al electorado: votar SÍ suponía legitimar la chapuza y con ella la monarquia impuesta dictatorialmente, ¿y votar NO? Excepto en el País Vasco, en el que el NO tenía un clarísimo significado político, el NO, aunque jurídicamente hubiera supuesto la pervivencia de la llamada Ley de Reforma Política aprobada en 1976 en otro referendum de dudosa calidad democrática, en la práctica hubiera supuesto el retorno a las fórmulas políticas de la dictadura.
La única legitimidad democrática, la única legalidad procede de la II República.
Hay quien, como César Vidal y otros propagandistas inconfesos del fascismo como el, condenado por terrorismo, presunto historiador Pío Moa o bien deslegitiman, más bien lo intentan, la propia proclamación republicana, es el caso del incansable productor de libros de toda índole, o bien, como hace el ex-miembro del GRAPO, legitiman la rebelión militar de 1936. Argumenta el primero que las elecciones de 12 de abril, segunda vuelta de las celebradas el 5 del mismo mes, supusieron un incuestionable triunfo de las candidaturas monárquicas, de hecho se eligieron, en primera vuelta, 14.018 concejales monárquicos por 1.832 republicanos y ya en la segunda el resultado es de 22.150 monárquicos por 5.775 republicanos. El hecho es objetivo, no discutible, sin embargo el señor Vidal oculta parte muy importante de la verdad, y como lo hace con aviesas intenciones deduciremos que miente, si damos por buena la definición de mentir es decir lo contrario de lo que se piensa con intención de engañar. Clarifica muy bien la cuestión Miguel Ángel Cea Pirón, en un trabajo sobre las elecciones municipales de 1931 en el País Vasco y Navarra del que me permito entresacar :
El proceso electoral se vio regido por la Ley de 1907. Las condiciones para ser proclamado candidato eran restrictivas, puesto que se exigía haber sido concejal anteriormente, ser propuesto por dos ex concejales o contar con las firmas de al menos un 5% del electorado. Se preveía por el artículo 29 la elección inmediata, sin necesidad de votación, de los candidatos en aquellas localidades en que su número fuese igual al de puestos a cubrir, lo que favorecía el caciquismo en los municipios rurales. En virtud suya, 42 ayuntamientos de la Gipuzkoa rural fueron establecidos sin elección popular, privando al 21´24% de los electores gipuzkoanos de su derecho al sufragio32. La edad mínima para votar se establecía en 25 años, quedando las mujeres excluidas. Se otorgaba carácter obligatorio al voto, pero no parece que esta disposición pasase de un carácter meramente teórico, ni que aumentara las cifras de participación electoral durante su vigencia en la Restauración. Por tanto, sólo los resultados de las grandes ciudades son homologables y representativos, democráticamente hablando. Y así lo reconoce el propio Alfonso XIII:
Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo.
El segundo de los presuntos historiadores revisionistas legitima, o lo intenta sin conseguirlo, la criminal rebelión de 1936 con el argumento de que fue, en 1934, la izquierda la que inició la rebelión. Nada más falso, mientras que la revolución de 1934, intentó frenar el impulso antirrepublicano que supuso el triunfo de la CEDA, organización dirigida por, el posteriormente reconvertido en democristiano, José María Gil Robles, que se hacía aclamar como jefe, traducción directa del führer alemán, y que pretendía, precisamente, eso, vaciar de contenido político la República desde las mismas instituciones republicanas, tal y como Adolf Hitler y el nacional-socialismo habían hecho con la República de Weimar. La impotencia para conseguir el objetivo final, la instauración de un fascismo a la española, que se plasma en el triunfo del Frente Popular, en febrero de 1936, va a propiciar la vía abiertamente insurreccional. En ese sentido puede que las dos momentos historicos, Octubre 1934 Julio 1936, estén directamente relacionados pero nunca en el sentido que pretende el señor Moa.
Hemos llegado al punto en el que no hay más remedio que asumir que la única legalidad existente con categoria moral como para poder conformar un estado de derecho es la legalidad republicana de 1931, desobeceder o desacatar la constitución de 1978, no es éticamente reprobable por más que sea punible, y de hecho lo es, por las ilegítimas leyes vigentes.
La III República tendrá pues sus cimientos en la segunda, pero será distinta. El largo intermedio de ilegitimidad que estamos atravesando ha impedido la consecuente evolución de las leyes e instituciones republicanas, y todas esas carencias deberan ser resueltas por la III República.
La República Federal , a la que aspiramos, no puede ser un mero cambio formal en las instituciones del Estado. No podemos conformarnos con un color más en la bandera y con la posibilidad de elegir al jefe del Estado, al Presidente de la República. La III República, como tímidamente sucedió con la segunda, deberá traer del brazo importantes cambios estructurales que refuercen el camino anticapitalista.
Contra o pacifismo burguês e sem classes
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Aprovechando la traducción del artículo realizada por Cuba Soberana,
reposteo el texto en brasilero… Maus tempos para a poesia lírica. Depois da
rendição...
Hace 2 días
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